Para contactarte con Defendamos La Plata o formar parte del foro escribí a defendamoslaplata@gmail.com

miércoles, 26 de marzo de 2014

LOS MUERTOS SON 89 Y MAS . ACERCA DEL FALLO DEL JUEZ ARIAS SOBRE LAS VICTIMAS DE LA INUNDACION

Fallo completo : 
http://www.letrap.com.ar/wp-content/uploads/2014/03/Fallo-completo.pdf  
A CONTINUACION SE CITAN LOS PARRAFOS MAS RELEVANTES DEL FALLO EMITIDO POR EL JUEZ ARIAS, QUE CONSTATA 89 MUERTOS POR LA INUNDACION Y OTRAS VICTIMAS POR ESCLARECER:


“ De acuerdo con ello, no siempre un incremento de lluvias intensas se
traduce en un aumento de caudales y, por tanto, en un incremento de los riesgos
de inundaciones. Es aquí donde el factor humano entra en juego. Aspectos como
los cambios en el uso del suelo, la urbanización desmedida, el diseño y la
operación de la infraestructura hidráulica, pueden hacer que lluvias intensas se
conviertan en inundaciones de mayor o menor magnitud. La trágica inundación en la ciudad de La Plata desnudó el déficit de la planificación estratégica en el
territorio, que se pone de manifiesto en las urbanizaciones ejecutadas de manera
irresponsable, sin previsión de los impactos ambientales ni consideración alguna
de las características naturales del territorio. –“…

…“Ahora bien, el conocimiento que proporciona la verdad tiene que ir
acompañado de un reconocimiento público a las víctimas. La verdad no puede
verse circunscripta al círculo más íntimo de las víctimas, sino que tiene que ser
reconocida oficial y públicamente, elevando así su comprensión al público y a la
sociedad en su conjunto, puesto que el derecho a la verdad y a la información
pública no solo son derechos subjetivos, sino que también poseen una dimensión colectiva”…

…“En definitiva, la búsqueda de la ignorancia ciudadana conlleva
implícitamente un proyecto de poder donde el entendimiento de la vida política de la comunidad se encuentre fragmentado, dirigido y conocido sólo por unos pocos.”…
...” El 2 de abril de 2013, la ciudad de La Plata y sus alrededores vivió
la peor tragedia de la que se tenga memoria. Una ciudad entera arrasada por el agua que, con pérdida de vidas humanas, heridos y daños materiales, provoca
tristeza y desolación en quienes la habitamos. No ha pasado un sólo día desde
entonces en que no recordemos esta tragedia y a sus víctimas. Todos, más o
menos directamente, en lo personal o a través de familiares o amigos hemos sido
víctimas de la inundación. Pero son las víctimas fatales quienes han teñido de luto
a la ciudad y que nos exigen, a quienes desempeñamos funciones públicas, un
mayor esfuerzo en el ejercicio de las mismas para la construcción de la memoria
ciudadana. –“…
…”En ese sentido, resulta revelador el hecho de que el Fiscal interviniente haya montado su centro de operaciones en la Comisaría Primera de
La Plata el día 3 de abril, para el desarrollo de las primeras actuaciones, por
encontrarse inundado el edificio donde se asienta su fiscalía, según informara la
Procuradora General -Dra. María del Carmen Falbo- en sus declaraciones
realizadas ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores
de la Provincia de Buenos Aires (Disponible enhttp://informeinundacioneslaplata.com/videos/) ; así como también que el día 10 de abril el Agente Fiscal y el Juez de Garantías intervinientes en la causa penal
(IPP N° 12771/13), Dres. Juan Cruz Condomí Alcorta y Guillermo Federico
Atencio –respectivamente-, hayan realizado una inspección ocular en la Morgue
policial junto con funcionarios del Ministerio de Justicia y Seguridad, medida que
fuera “peticionada por el Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires”
(conf. acta de la inspección de fs. 122 de la IPP N° 12.771/13, cuya copia obra
agregada a fs. 4006 de la causa N° 27.068, “Rodríguez”), aun cuando éste no era
parte en la citada causa penal, de manera que no se advierte en qué carácter
dicha medida de prueba pudo haber sido peticionada. Repárese que la misma
tuvo lugar al día siguiente en que se impidiera al infrascripto el ingreso a la
Morgue en franca desobediencia de la orden judicial que le fuera exhibida a las
autoridades de dicha dependencia policial, y que motivara la denuncia penal
radicada en la UFI N° 8 de La Plata a cargo del Dr. Jorge Paolini (IPP N°
18.116/13), que fuera archivada sin recaer imputación de delito alguno. –
Con lo dicho queda claro que la Morgue policial de La Plata, que cuenta con una sola mesa para la realización de autopsias para todo el Departamento Judicial, no se encuentra equipada con la infraestructura necesaria para afrontar situaciones de catástrofe. –“…
…”Del análisis de la documentación secuestrada se observa que el “Libro” de Entradas y Salidas de Cadáveres es un simple anillado de fotocopias en blanco que contiene formularios en doble faz”…
… “Como consecuencia de lo dicho, los cadáveres correspondientes a los decesos ocurridos los días 2 y 3 de abril fueron entregados a los familiares e inhumados sin que se les practique la autopsia correspondiente, limitando toda investigación ulterior dirigida al esclarecimiento de los hechos. –“…
… “ No obstante lo expuesto, los días posteriores a la inundación se constataron irregularidades en las acciones llevadas a cabo por los funcionarios del Registro Provincial de las Personas para la inscripción de las defunciones traumáticas, y en consecuencia en los registros obrantes en la Delegación Centralizadora de Defunciones de La Plata.-“…
…” De todo lo dicho hasta aquí, resulta preocupante la naturalidad con que los médicos asumen la falsedad de un documento público (formulario 03) que constituye la base sobre la cual se realiza la registración; como así también, la ausencia de protocolos y la discrecionalidad con la que cuenta la práctica médica y policial en la gestión de los cuerpos, que condiciona el destino de cualquier investigación judicial. Al parecer las causales de muerte –a efectos de la registración- no se encuentran nomencladas, ni existen protocolos al respecto”….

… “ Asimismo, no se advierte que los médicos encuentren limitación alguna en la cantidad de formularios 03 que pueden expedir, ni que deban informar cada vez que cometen un error en la confección de los mismos, por lo que pueden rehacerlos cuantas veces dispongan y no existe un sistema de seguridad o control respecto de los formularios que son utilizados, ni de quién los utiliza. Actualmente el formulario 03 carece de medidas de seguridad, por lo que cualquiera puede disponer del mismo con la simple extracción de fotocopias, de modo que no se trata solamente de controlar al profesional médico, sino también de evitar falsificaciones, con simples medidas, como el uso de papeles especiales, códigos de barras, entrega personalizada de formularios en cantidades determinadas y procedimientos de anulación, entre otras. –“…
…“una suerte de asociación entre empresas que prestan servicios fúnebres y médicos, a fin de certificar fallecimientos en los que no ha intervenido previamente algún otro profesional de la medicina, siendo entregado el certificado resultante, previo pago –por parte de la familia- por dicho “servicio”, con la firma y el sello de un galeno, que en algunos casos ni siquiera ha constatado personalmente el cadáver”…
… “De acuerdo con lo hasta aquí expresado, el accionar irregular del Poder Ejecutivo, de sus organismos, de la Unidad Fiscal de Instrucción interviniente y de los profesionales médicos que constataron las defunciones, fueron generando las condiciones para que la documentación pública no refleje la realidad de lo acontecido o la muestre de una manera distorsionada, de modo tal que fue necesario acudir a medios probatorios diversos a fin de contrastar la veracidad de la información asentada en los documentos públicos.-“…

No hay comentarios:

Publicar un comentario